viernes, mayo 13, 2011

Nuevas modalidades de negocios: Comunidad virtual (el caso Taringa)






por Alejandro Kohen
y Pablo Lucero
(autores del libro “Delitos Informáticos”)


alguna vez escuchamos que:
“se debe cambiar con los tiempos,
a menos que uno sea tan importante
para hacer que los tiempos cambien”


En estos últimos días se conoció un fallo de la Sala VI de la Cámara del Crimen de la ciudad de Buenos Aires, donde se confirmó el procesamiento de los propietarios de la firma “W. S.R.L.” que contrata el servicio de hosting del portal web “taringa.net”, como partícipes necesarios en orden al delito previsto en el artículo 72 inciso “a” de la Ley 11.723 – Ley de Propiedad Intelectual-, (cometido en 29 oportunidades).
Según el fallo “se atribuye a M. y H. B., en su carácter de propietarios de la firma “W. S.R.L.” que contrata el servicio de hosting del portal web www.………..net, el ofrecer a usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no se encuentra autorizado para publicar por parte del autor, garantizando con ello la reproducción ilícita del material”.
En adelante, intentaremos precisar algunas cuestiones que arrojarán cierta claridad sobre el asunto para el futuro:
1) Los sitios como “Taringa” debieran incluirse, a nuestro entender, dentro del sistema jurídico que contempla las nuevas modalidades de negocios vinculadas al “modelo de comunidad”, donde su viabilidad está basada en la lealtad del usuario, quienes realizan una alta inversión de tiempo y emociones.
Asimismo, estarían incluidos en el subtipo “redes de conocimiento” que importan sitios de discusión que proveen una fuente de información basada en compartir experiencias entre usuarios.
Además, debe destacarse que los sitios enmarcados en estos modelos perciben un rédito de venta en publicidad en base a la cantidad de visitas diarias recibidas.
2) Puntualmente, “Taringa” funciona como un sitio de entretenimiento por el cual los usuarios registrados comparten contenidos por medio de posts, a los cuales se les puede adicionar enlaces -también llamados links o hipervínculos-. Estos posts admiten comentarios de otros usuarios y, también, puntuaciones por medio de un sistema de calificaciones que le permite a cada usuario registrado, de acuerdo a su rango, entregar una determinada cantidad de puntos por día que conforman un ranking semanal.
En este sitio no se alberga ningún tipo de archivo, sino sólo se comparten enlaces proporcionados por los usuarios que contienen diferentes tipos de materiales (otras páginas, portales, blogs, archivos, etc.). En el caso de que el enlace lesione derechos de terceros o incumpla legislación o normas (por ejemplo, derechos de autor), existe en cada post una opción para denunciarlo a fin de que los administradores tomen conocimiento de la situación, la evaluen y eventualmente, procedan a eliminar dicho contenido, a la vez, de iniciar un seguimiento de comportamiento del usuario.
3) En clave del sistema jurídico de la propiedad intelectual, tanto el propietario como el administrador de un sitio web vinculado a los modelos de comunidad (como “Taringa”), están obligados, ante una eventual ilegalidad y en la medida de sus posibilidades reales, a la supervisión, control y supresión de la información posteada por los usuarios en ámbito de la página web que administran.
Empero, los nombrados no tienen la facultad ni las herramientas legales para poder conocer preliminarmente el eventual contenido ilícito del hipervínculo posteado; simplemente, porque, al estar los archivos hosteados en otras páginas que éstos no administran -muchas, generalmente, ubicadas en extraña jurisidicción-, habrá casos donde no pueden acceder libremente a su contenido para desbaratar el hecho ilícito y suspender sus efectos; aún así, de poderse acceder a los archivos, no siempre es factible conocer si el usuario que posteo el hipervínculo tiene o no algún derecho sobre el material en cuestión (amén de que deberían contar, también, con el acceso a los registros públicos de las obras que están legalmente protegidas a fin de cotejar la infracción a la propiedad intelectual).
4) Todo sitio que encuadre dentro de un modelo de comunidad, debe brindar al usuario una vía expedíta y consistente de denuncia, mediante la cual se informe al administrador o propietario sobre cualquier contenido inadecuado, conforme al ordenamiento jurídico vigente y las politicas de buen uso del sitio. Es, entonces, responsabilidad exclusiva de estos administradores o propietarios, la eliminación de dichos contenidos denunciados por los usuarios que controviertan las pautas citadas.
No existirá responsabilidad jurídica si los administradores o si los propietarios de estos sitios cumplen con estas medidas técnicas para evitar infracciones penales, ya que nunca podrán avanzar más allá de las libertades individuales de los usuarios que forjaron el lícito espíritu por el cual estas comunidades fueron creadas; esto es, supervisando, controlando y eliminando unilateralmente -y de oficio- aquellos eventuales contenidos inadecuados.
5) Las exigencias y los comportamientos esperables para evitar infracciones penales de terceros -y no incurrir en algún tipo de coautoría o de participación criminal- por parte de los propietarios o administradores de sitos web insertos en el paradigma de las redes de conocimiento, no pueden fluctuar en mayor o menor rigurosidad de interpretación doctrinal o jurisprudencial dependiendo del grado o inexistencia de rentabilidad del negocio. En clave de ilicitud penal o no, el factor económico es irrelevante.
6) Si la actividad de no controlar unilateralmente el contenido de los posts de los usuarios, convierte “ipso facto” al propietario o al administrador de un sitio orientado a un modelo de comunidad en partícipe necesario de un ilícito penal, debieramos preguntarnos hasta dónde llegaría la cadena de responsabilidad penal en ámbito de Internet. Piénsese, a grandes rasgos y omitiendo confesamente varios eslabones intermedios de esta cadena, en la participación necesaria de los proveedores locales del servicio de Internet (ISP), luego, de los proveedores de enlaces internacionales y, finalmente, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones dependiente de las Naciones Unidas.
Así las cosas, el fin de Internet, esencialmente, es acercar a las personas para relacionarse socio-económicamente en el marco de la legalidad; más no, perfeccionar, asegurar o crear la ilegalidad, paradigma que deberá ser repudiado siempre, en todo momento y lugar, por todos los integrantes de cada comunidad virtual.
Bajo este contexto, la protección o no de ciertos bienes jurídicos actuales –como es el caso de los tutelados en la Ley de Propiedad Intelectual- deberá acomodarse a las nuevas modalidades de negocios nacidas a la luz de esta era digital, siendo que, también, los titulares de dichos bienes jurídicos deberán actualizar el circuíto de sus negocios para intentar salvaguardarlos con efectividad. De lo contrario, los tribunales se verán obligados a resolver conflictos cuya solución holgadamente excede a la legislación penal vigente.

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